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Tribuna / Julio Rodríguez López
Alquileres: la corta vida de un decreto
de ida y vuelta

EUROPA PRESS
Con todas sus limitaciones, la nueva norma suponía una mejora significativa sobre la herencia dejada por el Partido Popular. No había razones suficientes para que la portavoz de Podemos, Irene Montero, contribuyese a frenar un paso importante hacia una nueva política de vivienda |
A fines de 2018 el gobierno intentó cumplir el Acuerdo establecido con Podemos en materia de alquileres y política de vivienda mediante el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18.12.2018). Dicha norma recogió la mayoría de los puntos acordados, como la ampliación a cinco años del plazo máximo del contrato de alquiler y la prórroga automática de tres años si ninguna parte manifiesta su voluntad de no renovación.
Según el Real Decreto-Ley, la fianza del arrendatario sería de una mensualidad. El arrendador no podría exigir una garantía adicional superior a dos meses, en los contratos a cinco años. Sería necesario el voto favorable de los tres quintos de los propietarios para condicionar o limitar la transformación de viviendas en pisos turísticos. En los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria la ejecución se podría suspender hasta un mes para que actúen los servicios sociales. La Disposición Adicional Única pretendía dinamizar la oferta de viviendas de alquiler, movilizando suelo público para promover viviendas de alquiler social.
Podemos no perdonó que la nueva norma no recogiese el establecimiento de topes a los alquileres ni la falta de actualización anual de los alquileres con el Índice de Precios de Consumo. Dicha actualización se realizaría en los términos pactados por las partes, lo que permite posibles abusos por parte del arrendador. Sólo en los arrendamientos en los que el hogar arrendatario fuese “de renta reducida” (menos de 1.880 euros mensuales), la actualización anual se efectuaría con el Índice de Precios de Consumo.
Según el Acuerdo Gobierno-Podemos “se habilitará a los ayuntamientos para elaborar un índice de precios de alquiler de referencia de acuerdo a una metodología objetiva”. La aplicación de dicho punto exigiría disponer de un índice de precios del alquiler de vivienda a nivel estatal, autonómico y provincial, cuya metodología podría aplicarse en los municipios.
El Acuerdo, pues, parecía ignorar las limitaciones estadísticas del mercado del alquiler de vivienda en España. El Ministerio de Fomento, apoyándose en Eurostat, afirma que en España hay un 22% de viviendas de alquiler, mientras que en la Encuesta Continua de Hogares del INE se establece que en 2017 sólo un 18% de hogares españoles residían en viviendas de alquiler. El Banco de España fija dicha proporción en el 16,3%, dato apoyado en la Encuesta de Condiciones de Vida del INE.
El Congreso de los Diputados rechazó la convalidación del Real Decreto-Ley citado en sesión celebrada el 22 de enero de 2019 (BOE de 24 de enero). Después del rechazo, el Gobierno parece confiar su línea de actuación a futuras leyes, en las que se establecería el derecho a la vivienda. Pero “el derecho a la vivienda no es una política de vivienda, sino más bien una promesa de política. El derecho a la vivienda no hará que se abra la tierra y salgan nuevas viviendas. La cuestión radica en como cumplir dicha promesa” (“Un droit opposable, et apres?” Alternatives Economiques, febrero, 2007).
La nueva normativa sobre alquileres estuvo, pues, en vigor entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de febrero de 2019. El problema de acceso a la vivienda persiste con toda su intensidad, acrecentado en España, como en otros países del mundo, por la financiarización de la vivienda. Esta última se ha convertido en objeto de inversión y de especulación por las entidades de crédito y por otros inversores institucionales. Con todas sus limitaciones, la nueva norma suponía una mejora significativa sobre la herencia dejada por el Partido Popular. No había razones suficientes para que Podemos contribuyese a frenar un paso importante hacia una nueva política de vivienda.
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