
Fernando Luján de Frías
Recientemente se ha situado en la sociedad española el debate sobre la indemnización que debe recibir una persona trabajadora que es injustamente apartada de su contrato de trabajo. La polémica divide a los que abogan por la precarización de los costes de la pérdida arbitraria del empleo , en aras a una supuesta competitividad empresarial ,frente a los que defendemos el carácter protector que debe tener la ley para garantizar, en el transcurso de la relación laboral, los derechos fundamentales de la persona, entre los que se encuentra el derecho al trabajo, según señala el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos .El trabajo como una mercancía frente al trabajo como un derecho. El “derecho” a despedir frente al derecho a no ser despedido sin justa causa. Nada nuevo bajo el sol.

El precio del despido improcedente en España resulta muy asequible y nada disuasivo, lo que deja vía libre a decisiones caprichosas, arbitrarias e injustificadas de la empleadora
En España, la indemnización que percibe una persona trabajadora no permite reparar de una manera justa el perjuicio sufrido ni tampoco disuade al empleador de adoptar una medida contraria al ordenamiento jurídico. A nuestro juicio, la regulación actual del despido improcedente beneficia más al que incumple la ley que a los que sufren el incumplimiento. La previsibilidad de las escasas consecuencias que se anudan a la ruptura injustificada del contrato de trabajo, facilita que aquélla se pueda esgrimir como amenaza latente. El precio del despido improcedente en España resulta muy asequible y nada disuasivo, lo que deja vía libre a decisiones caprichosas, arbitrarias e injustificadas de la empleadora.
La actual normativa reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar el motivo que dice para justificar la extinción. El componente ilícito del despido improcedente y la lesión que éste provoca en el derecho al trabajo, son intrascendentes favoreciendo el acto del empleador sin ajustarse ni a las formas ni a las causas, estimulando una extinción ilegítima.
No es cierto que en otros modelos europeos, como el italiano, el alemán, el holandés o el belga, se haya apostado por una regulación más laxa que la española. Al contrario, en estos países la readmisión obligatoria en caso de despido injusto no depende sólo de la empresa, solución más respetuosa con el art.10 del Convenio 158 de la OIT. El propio Tribunal Constitucional italiano ya declaró, en 2018, que el llamado contrato único, que en nuestro país fue defendido por alguna formación política, el de indemnización creciente, era inconstitucional. En España, las sucesivas reformas laborales han convertido el despido injustificado, de hecho aunque no de derecho, en libre y escasamente pagado. Despedir es muy fácil y muy barato. La reducida indemnización por una extinción arbitraria no cubre el daño realmente causado. Quizá el semestre de presidencia europea sea un buen momento para impulsar una legislación social comunitaria que realmente cuide el contrato de trabajo, lo que sin duda tendría un efecto significativo e histórico sin precedentes.
El derecho al trabajo es un elemento central de cohesión social. Resguardar la reforma de 2021, que apuesta por el empleo estable, también es proteger lo que está insuficientemente protegido. El actual sistema español del despido incumple de manera manifiesta lo consignado en el art. 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. La normativa internacional, y Europea, obliga a que las compensaciones por un despido injusto tengan en cuenta el daño real sufrido, la gravedad de la conducta empresarial y que sean lo suficientemente disuasorias para no fomentar conductas vulneradoras.
Para corregir una situación injusta, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores interpuso una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que se encuentra ya en tramitación para una futura decisión, con el propósito de que se ampare a las víctimas que pierden su trabajo de forma injustificada. Es necesario enmendar la disfunción española del despido improcedente para ajustar la normativa española a la legalidad internacional. Porque la cultura de la precariedad va unida a la cultura del despido, y eso, está probado, sí que es inseguro e improductivo.
Vicesecretario general de Política Sindical de UGT