
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Casi desapercibida ha sido para la opinión publica la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha rechazado una acción penal de Pablo Iglesias contra un individuo (exmiembro del CNI) que le había hecho gravísimas acusaciones atentatorias a su honor provenientes (¡como no!) de ‘OK Diario’. Y si nos vamos a referir a esa sentencia es por un doble motivo. El primero, porque ya esa Sección de la A.P. de Madrid, en su sentencia de 12-6-2020, exculpó al mismo diario y a su director-propietario (Sr. Inda) del delito de calumnias realizada contra mi hijo al acusarle falsamente de haber cometido un delito (posteriormente reconoció su error), basándose la Sala en argumentos fatuos, y producto de un “corta y pega” de otros casos hasta el punto que se refiere esa sentencia en sus argumentos a que “la querellante” era una empresa y que “la querellada” otra entidad, cuando en la litis, querellante y querellada eran personas físicas; y el segundo motivo hace referencia a que el ponente de la Sentencia exoneradora de la querella del Sr. Iglesias había sido cargo público de la Comunidad de Madrid por el PP (Diario ‘El País’ de 28-1-2022), circunstancia ésta que lo contaminaba para tomar parte de un tribunal en el que se debatía una acción penal instada por el entonces máximo responsable de Podemos.

La sentencia del Tribunal Constitucional 6/88 ya señaló que el informador debe tener un específico deber de diligencia, y se le puede y debe exigir que lo que transmite como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos
Y unas breves reflexiones procede hacer sobre el delito de calumnia objeto de dicha litis, y sobre el derecho a la información veraz, recordando que la sentencia del Tribunal Constitucional 6/88 ya señaló que el informador debe tener un específico deber de diligencia, y se le puede y debe exigir que lo que transmite como hechos, haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose de la garantía judicial “a quien, defraudando el derecho de todos a la correcta información, actúe con menosprecio de la veracidad, pues el Ordenamiento no presta su tutela a tal conducta negligente, ni menos a la de quien comunique como hechos ciertos los que son falsos, y también nos dice dicha sentencia que “el derecho no ampara no sólo ya la información inexacta por quien la transmite, sino la que difundida sin contraste alguno con datos objetivos y carente de toda apoyatura fáctica, se revela después como no acreditada en el curso de un proceso.”
Y también ha dicho el citado tribunal en Sentencia 200/1998, que el nivel de diligencia que garantiza la veracidad, se ha situado por dicho tribunal en el amplio espacio que media entre la verificación estricta y exhaustiva de un hecho en un extremo y en el otro, la transmisión de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas o noticias gratuitas o infundadas cuando la información pude suponer el descrédito ajeno.
Y la conclusión, pues, dados los parámetros expuestos, es que, parangonando a nuestro escritor clásico, se puede afirmar sin riesgo a equivocarse que “todo es del color del juez que lo mira”, y en el referido caso se ha otorgado ‘patente de corso’ a quien ha vertido graves acusaciones contra una persona que aunque tuviere en su momento transcendencia pública, no por eso pierde su derecho a defender su honor ante unas manifestaciones que lo mancillaron por falta de veracidad acreditada.
Nota: debo aclarar que la labor y actuación del Sr. Iglesias cuando fue vicepresidente del Gobierno, era desde mi punto de vista, manifiestamente mejorable (por decirlo suavemente).
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.