
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Érase una vez que cincuenta familias estaban a punto de ser echadas violentamente de sus casas merced, por un lado, a la censurable operación de venta de sus viviendas de protección oficial pergeñada por la entonces alcaldesa de Madrid Sra. Botella, y por otro, debo decirlo también, a la posición de la mayoría de los jueces de Madrid que miraron para otro lado cuando se les puso de manifiesto el vicio de origen y la sinrazón jurídica de las acciones de desahucio entabladas contra esas familias (y muchas más), no por falta de pago de los alquileres, sino por (supuesta) terminación de sus contratos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado esas sentencias y les ha reconocido su derecho a la compra, con la notable preocupación del fondo Blackstone, que ve en peligro su pingüe y especulativa operación de compra de 1.860 viviendas
Pero hete aquí que a quien estas líneas escribe, viejo abogado, se le ocurrió que por otra vía judicial (retracto) esas familias podían remediar el entuerto sufrido de verse privadas de sus viviendas y presentamos unas demandas señalando a los jueces que se habían ignorado sus derechos como inquilinos a su compra en el irrisorio precio que un fondo buitre las había adquirido y ha resultado –no era de extrañar– que diversos jueces desestimaron nuestras demandas; pero, ¡oh, cielos!, la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado esas sentencias y les ha reconocido su derecho a la compra, con la notable preocupación del fondo en cuestión (Blackstone) que ve en peligro su pingüe y especulativa operación de compra de 1.860 viviendas. Y, ¿cuál ha sido su reacción? Pues aparte de recurrir las sentencias de la Audiencia Provincial, establecer negociaciones con los beneficiados de las Sentencias.
Y aquí llegamos el meollo de la cuestión, pues para cualquier acuerdo con los inquilinos, el fondo exige que renuncien a su triunfo, a su reconocido judicialmente derecho a la compra de sus viviendas, y ello nos aboca a darle vueltas acerca de si eso supone un auténtico chantaje o una coacción penalmente sancionable.
La palabra “chantaje”, el Diccionario de la Academia de la Lengua la define como “presión sobre alguien para obligarla a actuar de determinada manera”. De forma similar, nuestro Código Penal, aunque no utiliza esa palabra, sí opera con una similar (coacción), definiéndola como aquella conducta por quien “sin estar legítimamente autorizado compeliere (a alguien) a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. A su vez, también establece que se impondrán las penas en su mitad superior, “cuando la coacción ejercitada, tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.
Y nuestro Tribunal Supremo también ha dicho que lo que se sanciona es que se pretenda vencer la voluntad del ofendido, y que el Código Penal no se limita a la violencia o visfísica, sino a cualquier forma que afecte a la libertad de obrar del sujeto destinatario de la coacción. Ya la Ley Orgánica 5/2021 introdujo la figura del “acoso inmobiliario”, y lo justifica diciendo que “con ello se pretende tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de los propietarios o inquilinos frente a los ataques dirigidos a obligar a unos o a otros a abandonarla para así alcanzar, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores”.
Hubo un caso curioso en que un arzobispo andaluz cesó al canónigo de la catedral, y la Audiencia Provincial de Granada, en su sentencia de 18-4-2008, dictaminó que dadas las circunstancias del caso, el Sr. arzobispo había incurrido en un caso de intimidación, de fuerza moral para torcer la voluntad del canónigo “para obligarle a hacer lo que no quiere”, por lo que acabó condenándole.
A la vista de todo lo anterior, ¿no será pertinente denunciar la conducta del fondo en cuestión al pretender que unos vecinos renuncien a derechos que les han sido reconocido por los tribunales para la compra de sus viviendas?. Merece la pena reflexionar sobre ello.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.