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Contando fijos discontinuos

El Siglo de EuropaporEl Siglo de Europa
9 diciembre, 2022
de Opinión
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Fernando Luján de Frías

 

Se va a cumplir un año de la reforma laboral de 2021 en la que nos propusimos reducir la alta temporalidad que lastraba la economía y el mercado de trabajo español. El reto se está cumpliendo, hemos pasado del 27,9% que teníamos en diciembre de 2021 al 15,6%, y todo ello con la afiliación a la Seguridad Social más alta de la historia- hemos superado los 20,2 millones de personas- que se mantiene en senda alcista, incluso en el semestre más delicado del ciclo del mercado de trabajo. El desempleo se encuentra en el dato más bajo desde 2008, a pesar de que la economía nacional sufre embates derivados de la falta de suministros, el encarecimiento de los precios o las consecuencias de la agresión a Ucrania.

EUROPA PRESS

No deja de resultar llamativo que surjan voces que intentan trasladar sospechas de la bondad de los datos de empleo que se conocen. Se discute la estadística y hasta se construyen relatos fantasiosos con tal de negar la realidad

Por eso no deja de resultar llamativo que surjan voces que intentan trasladar sospechas de la bondad de los datos que se conocen. Se discute la estadística y hasta se construyen relatos fantasiosos con tal de negar la realidad. Para poner en cuestión la suscripción masiva de contratos indefinidos, se han suscrito más de 6,5 millones en lo que llevamos de año, se quiso subrayar que se había incrementado el número de extinciones en periodo de prueba. La alarma de los detractores de la reforma estaba injustificada pues sólo afectaba al 0,15% de las relaciones laborales iniciadas -mensualmente no llegaban a 2.700 las extinciones sobre 1,6 millones de contratos de trabajo-. En todo caso, era importante resituar el periodo de prueba a su verdadera naturaleza y sacarlo como excusa de suscripción de un contrato temporal.

El centro de la embestida está en el nuevo contrato fijo discontinuo. Esta figura encierra, desde la reforma laboral, cinco modalidades: los conocidos intermitentes y de temporada, los ignorados vinculados a contratas mercantiles o concesiones administrativas, los de ETT y los de la administración pública. Cada uno de ellos se aplica a supuestos distintos. Los discrepantes sostienen la tesis de que no incluir a los fijos discontinuos en el paro registrado supone enmascarar las cifras de desempleo. La teoría, ciertamente imaginativa, supone que las empresas suscriben, en las dos primeras modalidades, este tipo de contratos para empezar en periodos de inactividad y que la tercera modalidad no se utiliza. A nadie se le escapa que las concesiones mercantiles o administrativas lo son para periodos plurianuales, y que por lo tanto los tiempos de actividad del fijo discontinuo vinculados a esta actividad son continuos y duraderos en el tiempo – varios años-. La discontinuidad se justifica al terminar el largo periodo, cuando llega el fin del servicio en la principal. Estamos convencidos de que la mayor parte de los casi dos millones de contratos fijos discontinuos celebrados obedecen a esta tercera modalidad.

Los disconformes sostienen ahora que todos los demandantes de empleo que están ocupados deben ser fijos discontinuos en periodo de inactividad, por lo que tener un contrato no les impide engrosar la listas de desempleados.  No está de más recordar que las situaciones laborales que se excluyen del paro registrado, desde el 11 de marzo de 1985, incluyen más de 13 circunstancias entre las que están los demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que tienen -pluriempleo-, los demandantes que solicitan un empleo mejor o los que son pensionistas de jubilación, de gran invalidez o de invalidez absoluta. Reducir las más de trece a una única de trabajadores fijos discontinuos es un acto de obstinación para negar la eficacia de la reforma en la creación de empleo estable. Forzar, además, la estadística imaginando que  los fijos discontinuos están en periodo de inactividad para justificar su inclusión en la lista de parados se aleja de la sensatez, pues si las Comunidades Autónomas, que son las competentes para tramitar las altas de demandantes de empleo, los incluyeran , al revés que ocurre en toda Europa, estarían provocando un caos en el registro , con grandes oscilaciones de entrada y de salida , para terminar ocultando quién tiene y quién no un contrato de trabajo, que es de lo que realmente se trata.

Para esconder la realidad de los datos del mercado laboral español no cuenten conmigo.


Vicesecretario General de Política Sindical de UGT.

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