Javier Quintana
Este martes tuvo lugar la vista en la Corte de Londres donde el Tribunal de Apelación tenía programado atender el recurso de apelación de los abogados de Juan Carlos I contra la sentencia del juez del caso, Matthew Nicklin, que denegaba al emérito su inmunidad ante la demanda por acoso y coacción realizada por Corinna Larsen. La sentencia al respecto, sin embargo, no será firme hasta dentro de un par de meses.
Durante la sesión, los letrados que defienden al emérito han argumentado un error procesal de la parte demandante para justificar la inmunidad de su cliente. Si bien en una primera instancia la demanda apuntó al que en el momento de los hechos era el director general del CNI, Félix Sanz Roldán, como persona que había dirigido la operación de acoso y derribo contra Corinna, en las posteriores acusaciones la defensa de Larsen ha acusado a un amigo personal del rey emérito. “Era un equipo del Grupo Eulen, fundado por otro amigo íntimo del demandado (…) No formaron parte de una operación estatal, sino de una campaña oculta del demandado para la que se apoyó en sus amigos”, ha indicado el equipo jurídico de Corinna.
Este cambio de estrategia de la parte demandante podría estar intentando evitar la aplicación de la Ley de Inmunidad de Estado británica. Si el CNI, institución de Estado, hubiera sido quien actuaba en el acoso a Corinna, el tribunal entendería que el emérito formaba parte de una institución nacional a proteger y le daría argumentos para aplicar la inmunidad procesal. A ello se aferra Timothy Otty, abogado del rey Juan Carlos. “El juez tuvo ante sí una demanda en la que no había espacio para la ambigüedad. Dejaba muy clara la constante participación del CNI, y todo eso lleva hacia la inmunidad procesal”, defendió el letrado.
En este nuevo texto de la defensa de Corinna se explica también que el famoso `regalo de Lucum´, es decir, los 65 millones de euros que Juan Carlos dio a su ex amante, podrían tener una intención mucho más oculta de lo que parece. “Cambios en las leyes bancarias suizas exigían al demandado que desvelara sus intereses en Lucum (así como su negativa a desvelarlos, como parte de una amnistía fiscal). El demandado pensó que podía esconder esos fondos si se los daba a la demandante como una donación, pero bajo la premisa de que ella le permitiría disponer de ellos”, indica el nuevo escrito.