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El BBVA se encamina hacia la condena como persona jurídica

por El Siglo de Europa
13 febrero, 2020
de Economía
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Lo peor para el futuro de Torres es que finalmente la Audiencia Nacional condene no sólo a directivos del BBVA, sino también a la propia entidad como persona jurídica que ya ha sido imputada penalmente. / EUROPA PRESS

Lo peor para el futuro de Torres es que finalmente la Audiencia Nacional condene no sólo a directivos del BBVA, sino también a la propia entidad como persona jurídica que ya ha sido imputada penalmente. / EUROPA PRESS

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Destacado Económico / N. L.

El macroproceso sobre los comportamientos supuestamente delictivos producidos en el seno del BBVA, especialmente los relacionados con los espionajes encargados por su anterior presidente, Francisco González, al entonces policía en activo Villarejo, avanza a fuer de filtraciones del sumario secreto, unas filtraciones obviamente interesadas por las partes en liza.

Ahora el juez ha levantado el secreto del sumario de una pieza del mismo con revelaciones fuertes pero no sorprendentes. Ahora sabemos por el propio sumario y no sólo de buena tinta que el juez aprecia que la contratación de Villarejo por Francisco González fue ilícita, cometiendo un delito de “cohecho pasivo” al ser incompatible con su condición de policía en activo.

El juez señala que se vulneraron los derechos fundamentales de las personas a las que Villarejo investigó, con seguimientos  personales, accediendo a sus comunicaciones y a su documentación bancaria cometiendo delitos de revelación de secretos por los que cobró 10,3 millones de euros.

Lo peor para el futuro de Torres es que finalmente la Audiencia Nacional condene no sólo a directivos del BBVA, sino también a la propia entidad como persona jurídica que ya ha sido imputada penalmente.

Es interesante una nota emitida por Moody´s, que sostiene que “las consecuencias de un fallo en el gobierno corporativo de la entidad va mas allá del efecto inmediato de una potencial multa”. La agencia resalta que los bancos son especialmente sensibles a la confianza o desconfianza de los inversores en lo que respecta a su coste de financiación.

 

Delitos de comisión y de omisión

Hasta el año 2015 no se podía condenar a una empresa pero, a partir de la reforma del Código Penal que se promulgó dicho año, sí es posible.

En su célebre artículo 31 bis el Código reformado establece como condición para condenar a una persona jurídica aquellos delitos que han sido cometidos por quienes ostentan en el marco de la persona jurídica facultades de control, organización o decisión en la empresa, tales como administradores, responsables legales o altos directivos. Siempre y cuando actúen en nombre o por cuenta de la entidad.

Junto a este delito de comisión se establece el de omisión por vigilancia inadecuada. Es decir, “cuando el delito es cometido por cualquier empleado de la entidad sin especiales facultades de decisión o control en la empresa debido a la inexistencia de mecanismos de vigilancia que hayan permitido detectar la actividad delictiva”.

 

Ahora el juez ha levantado el secreto del sumario de una pieza del mismo con revelaciones fuertes pero no sorprendentes. Ahora sabemos por el propio sumario y no sólo de buena tinta que el juez aprecia que la contratación de Villarejo por Francisco González fue ilícita cometiendo un delito de “cohecho pasivo” al ser incompatible con su condición de policía en activo. El juez señala que se vulneraron los derechos fundamentales de las personas a las que Villarejo investigó con seguimientos  personales. / EP

Es la empresa la que tiene que probar su inocencia

Obviamente, los miembros del Consejo de Administración, el máximo órgano de control, asumen responsabilidades al respecto.

Para dejar las cosas claras, la Fiscalía General del Estado emitió una circular, la 1/2016 de 22 de enero, en las que se fijaban normas severas para establecer los mecanismos adecuados para evitar riesgos penales y se atribuye a la entidad la carga de la prueba. La acusación no debe probar la falta de eficacia de los programas de prevención de delitos, sino que es la propia empresa la que deberá acreditar su eficacia para que pueda quedar exenta de responsabilidad. La acusación sólo deberá probar la conducta delictiva de los dirigentes de la empresa o el incumplimiento grave de sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre los subordinados que han podido cometer el delito. La existencia de programas de control –señala el bufete Uría-Menéndez– constituirán una referencia para medir las obligaciones de los dirigentes de la empresa que pudieron ser incumplidas.

 

Un mal indicio: que el banco pague las defensas

Uno de los hechos que influyen en la condena de una persona jurídica es que ésta pague la defensa de los imputados, que es en lo que está incurriendo el banco. También influirá al respecto que Francisco González siga generando importantes gastos a costa de la entidad, entre ellos el coste de cuatro coches de gran cilindrada, tres para su uso y otro más para su esposa, así como el pago de 16 escoltas, tal como ha señalado ‘El País’ en un interesante reportaje fotográfico firmado por Uly Martín.

Se puede ver en estas fotos cómo FG baja del BMW blindado, propiedad del BBVA, protegido por uno de sus escoltas y cómo llega en el BMW a su despacho particular en el centro de Madrid, el pasado 18 de junio. La última foto muestra en primer plano el BMW y, detrás, el coche de escolta, un Volkswagen Passat azul. Antes de la llegada de González, un tercer vehículo de la escolta inspecciona la zona.

 

 

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