
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
La “tormenta perfecta” se ha originado con el cese del citado, por el ministro del Interior por pérdida de confianza, y parece que el origen de ello se halla en que éste no ha querido (o no ha podido por desconocerlo), informar del contenido de la investigación realizada por los miembros subordinados suyos de la Guardia Civil que han realizado a instancias de una juez de Instrucción, sobre el posible conocimiento que el delegado del Gobierno de Madrid tenía en los días previos a la declaración del estado de alarma, sobre el riesgo para la salud de reuniones multitudinarias.
Y, planteado el tema, varias reflexiones procede hacer. La primera es sobre la petición de la juez instructora de diversas investigaciones, y ahí ya surge la primera sorpresa, pues buena parte de lo pedido era la obtención de información respecto del citado delegado del Gobierno que, con toda lógica, podía y debería haber obtenido dirigiéndose ella a su destinatario sin utilizar intermediarios como eran los miembros de la Policía Judicial.

Lo único que se pretendía de los investigadores era conocer el resultado de sus informes y dentro de la cadena de mando a ello sí tenían pleno derecho, lo que justificaría el cese de Pérez de los Cobos
La segunda reflexión viene al caso sobre la posición legal que tiene la Policía Judicial. Y a este respecto procede recordar que tanto el art. 126 de la Constitución, como la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como el Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial, dejan bien claro lo que parece obviarse en el ‘escándalo’: que dicha clase de funcionarios tiene dos tipos de dependencia: la funcional, que opera respecto de los jueces y fiscales que les hayan pedido la investigación, y la jerárquica respecto de sus superiores en la organización policial o de la Guardia Civil. La primera de ellas supone que deben hacer lo que les encomienden los jueces o fiscales, y la segunda excluye que actúen autónomamente y al margen de la estructura y conocimiento de la organización a la que pertenecen, que por su propia naturaleza está jerarquizada. Y esto último aboca a considerar que, sin detrimento del ejercicio de sus funciones que deben prestar a la autoridad externa que les haya ordenado la investigación, a efectos internos deben atender las instrucciones de sus superiores, con una única excepción: la improcedencia de éstos de intentar que sus subordinados modifiquen el resultado de lo por ellos investigado, en cuyo caso sí podrán hacer oídos sordos a sus superiores.
Pero resulta que este último supuesto no parece corresponder a lo sucedido, pues según diversos medios de comunicación, lo único que se pretendía por ellos de los investigadores comisionados judicialmente, era conocer el resultado de sus informes y dentro de la cadena de mando a ello sí tenían pleno derecho.
Y la tercera reflexión ha de hacer referencia a que procede recordar que es un tema ya antiguo el deseo de algunas asociaciones judiciales de sustraer a la Policía Judicial del vínculo jerárquico que la une a su organización de origen, obteniendo así una ‘guardia de corps’. Pero con buen criterio, tal intento ha sido rechazado por los sucesivos gobiernos de nuestro país, que han sido conscientes de que una cosa es su independencia funcional y otra muy diferente que su dependencia jerárquica pase a manos de jueces y fiscales.
Por último, una breve referencia hemos de hacer a dos documentos surgidos con motivo del tema expuesto. Por un lado, la llamada “Nota” publicada por la Asociación Profesional de la Magistratura con fecha 26 de mayo; y de ella bástenos decir que está radicalmente fuera de lugar, pues sus solicitudes de que “se expliquen los motivos de la afirmada pérdida de confianza” en el coronel en cuestión y que “se le restituya en su puesto”, son temas netamente políticos vedados a las asociaciones judiciales según lo establecido en el art. 401.2 de la LOPJ y art. 4.2 del Reglamento de Asociaciones Profesionales.
Y, por otro lado, ha de valorarse en positivo el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la decisión de incoar diligencias contra el delegado de Gobierno de Madrid, porque, como bien se dice en él, éstas tienen carácter prospectivo, conducta ésta vedada por nuestra jurisprudencia.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.