
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Todos, absolutamente todos los seres humanos, tenemos tendencias, y nos gustaría que en determinados momentos fuéramos los emisores de la última palabra. Así sucede, por ejemplo, en las conferencias o en las ruedas de prensa, especialmente de los políticos, que o bien las convocan sin admitir posibles preguntas (proceder desde luego inaceptable pero aceptado por los medios de comunicación) o bien si aceptan preguntas, sus respuestas suelen ser “sentencias” ya sin posibles repreguntas.

El Tribunal Supremo, en sus ramas Contencioso-Administrativa y Civil, tienen una “Sala de Admisión” para los recursos que más propio sería llamarla “Sala de Inadmisión”, porque su objetivo real es buscar causas (pretextos en muchos casos) para no tener que entrar a analizar y estudiar el fondo de los recursos ante ellos presentados
Y si en la vida cotidiana ello puede no tener especial transcendencia, no ocurre así en los casos judiciales en los que cada órgano pretende tener siempre la última palabra, esto es, que contra lo que ellos deciden no quepa recurso alguno ante otra instancia u órgano judicial superior: de los jueces, de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, y de ambos, el Tribunal Supremo, y a su vez respecto de éstos el Tribunal Constitucional y finalmente de sus Resoluciones, por los Tribunales Europeos, de Justicia y de Derechos Humanos.
Y este tema de derecho a la última palabra (o decisión judicial) entronca con el llamado derecho a los recursos, ya sea ante el mismo emisor judicial ya fuera ante sus superiores, y las trabas a los recursos contra las decisiones judiciales con el fin -no oculto- de dinamizar (empeño poco posible por diversas razones) los procesos llega a su paroxismo en el caso del Tribunal Supremo que, en sus ramas Contencioso-Administrativa y Civil, tienen una “Sala de Admisión” para los recursos que, como nos dijo en cierta ocasión uno de sus componentes, más propio sería llamarla “Sala de Inadmisión”, porque su objetivo real es buscar causas (pretextos en muchos casos) para no tener que entrar a analizar y estudiar el fondo de los recursos ante ellos presentados, y a ello ayuda el que el legislador, con inequívoca trayectoria, haya ido restringiendo las viabilidades de los recursos, estableciendo muchos requisitos puramente formales.
Ante tal panorama y en lo referente a la admisión de los recursos, el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 344/1993, y 212/1994, recordó que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, y que aunque cabe -naturalmente- que se produzca una resolución de inadmisión, los Tribunales están obligados a hacerlo en el sentido más favorable a la efectividad de ese derecho, “evitando la imposición de formalismos contrarios al espíritu y finalidad de la norma y la conversión de cualquier irregularidad en un obstáculo insalvable para la continuación del proceso” como recuerda la Sentencia citada en primer lugar.
Pese a ello, con el apoyo (o pretexto) de que las normas exigen para la admisibilidad del recurso (en las jurisdicciones civil y contenciosa) que el tema tenga “interés casacional”, se otorga un amplio margen de maniobra para admitir o ni admitir siquiera a trámite, los recursos que ante tal Alto Tribunal se planteen pues el referido concepto (“interés casacional”) está pleno de la verosímil subjetividad del órgano judicial.
En definitiva, que todos, y especialmente los jueces, desean tener el derecho a decir la última palabra, pues como dijo un magistrado del Tribunal Supremo norteamericano (Holmes o Jackson, no recuerdo ahora cuál), el valor de sus decisiones no radica en que fuesen las mejores, sino en que eran las últimas.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.