
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Con mucha expectación (especialmente de los inquilinos) se esperaba la norma que el Gobierno había anunciado sobre el tema del título de esta colaboración y la promulgada, el Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre, ha tratado, entre otros, dicho patético tema, con luces y sombras en su tratamiento. Veámoslas.
Resulta acertado en la norma, la diferente regulación efectuada por un lado, de los juicios de desahucio por falta de pago de rentas y de los que traen causa por expiración del plazo del contrato de arrendamiento, y por otro lado, de aquellos otros casos en los que los ocupantes de las viviendas carecen de título alguno para estar en ellas (precaristas y okupas por ejemplo), pues en estos últimos casos, se otorga a los jueces la facultad de suspender los desalojos hasta la finalización del estado de alarma ( 7 de mayo de 2021), lo cual supone que pueden discrecionalmente hacerlo o no.

Nuestra amarga experiencia nos aboca a temer que algunos órganos judiciales, pese a la nueva norma, seguirán siendo insensibles, como lo han sido hasta ahora, al drama humano que supone echar de sus viviendas a familias menesterosas
Y harto diferente es el otro caso, el de aquellas personas que sí tienen contrato de arrendamiento, pero, o han incurrido en la falta de pago de las rentas, o se les ha extinguido el contrato. Y en estos supuestos, con independencia de que al legislador le ha faltado finura jurídica (‘manca finezza’, porque es muy diferente el que un inquilino deje de pagar el alquiler, del que forzado por la nefasta modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2013, la duración de su contrato arrendaticio lo es o ha sido sólo por tres años). Pues bien, para estos ambos casos, la reciente norma establece que el juez deberá dictar una Resolución por la que se acuerde la suspensión, bien de la vista para el juicio si no se hubiera celebrado, bien en caso afirmativo, y en caso que procediera, el lanzamiento, hasta que finalice el estado de alarma.
El quid de la cuestión es que, lamentablemente, para que se produzcan estas últimas suspensiones se hace cargar sobre el arrendatario la prueba de su situación de vulnerabilidad económica, y no queda bien definido -aparentemente- qué órgano es el que decide si ese requisito se ha cumplido o no por el inquilino para que se considere cumplimentada tal acreditación. Sin embargo, habida cuenta que la documentación presentada por el inquilino debe trasladarla el letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes (tal como dice textualmente la norma) para que informen sobre la eventual situación de vulnerabilidad económica del inquilino y su familia, debe entenderse que dichos servicios sociales, a diferencia de los casos mencionados al principio (ocupantes de una vivienda sin título alguno), serán los que en definitiva, constatarán la presencia o no de la referida vulnerabilidad, y en caso afirmativo, el juez deberá suspender la vista del juicio, o si ésta ya se ha celebrado y su decisión es el desahucio, hacerlo respecto del lanzamiento. En definitiva, es la diferencia establecida por el legislador entre el ‘podrá’ (ocupantes de viviendas sin título habilitante) y el ‘deberá’ (personas que sí lo tienen o lo han tenido).
Confiemos que nuestra judicatura asuma tal mandato normativo, pues nuestra amarga experiencia nos aboca a temer que algunos órganos judiciales, pese a la nueva norma, seguirán siendo insensibles, como lo han sido hasta ahora, al drama humano que supone echar de sus viviendas a familias menesterosas y reivindicarán para ellos mismos la decisión de si se ha acreditado la vulnerabilidad, con olvido del determinante criterio al respecto de los servicios sociales que ha establecido el legislador.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.