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El Gobierno aprueba la subida del SMI a 1.080 euros

por El Siglo de Europa
16 febrero, 2023
de Siete Días
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Yolanda Díaz, vicepresidente segunda y Ministra de Trabajo y Economía durante una rueda de prensa posterior a la aprobación de la subida del SMI / EP

Yolanda Díaz, vicepresidente segunda y Ministra de Trabajo y Economía durante una rueda de prensa posterior a la aprobación de la subida del SMI / EP

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L.H.

 

El pasado 31 de enero, Pedro Sánchez anunciaba en el Senado la subida del salario mínimo interprofesional. El martes de esta semana el Consejo de Ministros ha aprobado finalmente, tras un acuerdo con los sindicatos de UGT y CCOO,  el aumento del SMI un 8%, hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas para 2023. Para los trabajadores que tengan 12 pagas anuales, la cantidad que ingresarán al mes es mayor de 1.260 euros. 

La medida entra en vigor desde el 1 de enero, por tanto, a los que beneficien esta subida del sueldo, recibirán el aumento de este mes de febrero y del anterior, por la naturaleza retroactiva de la medida. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recalcado que esto “no es un dato más”, sino que ,”permite cambiar la vida de la gente”. Con este incremento se cumple con el compromiso del Gobierno de llevar el salario mínimo hasta el 60% del salario medio de España.

Esta subida solo afecta a aquellas personas que cobren el salario mínimo interprofesional, es decir, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto, sean superiores al SMI. En el caso de los empleados del hogar, donde la mayoría de contratos son no regularizados, se fija la hora trabajada a un mínimo de 8.45 euros, si el salario se fija por días no podrá ser inferior a 33.33 euros al día, más la parte proporcional de los domingos y festivos. Además la revisión del salario debe hacerse en la cuantía que acuerden ambas partes, pero la norma contempla una regla de aplicación supletoria en el caso en que no haya un acuerdo. En este caso se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos.

 

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