El Consejo de Ministros aprobaba el martes el Real Decreto Ley que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia, aunque éstas estuvieran justificadas. Este artículo, modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
La supresión del ’52.d’ se produce después de que el Constitucional, a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes. Ahora el Gobierno, siguiendo también recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), procede a derogar este artículo para que la acumulación de ausencias justificadas deje de ser una causa objetiva de despido.