L.H.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruyó la causa del ‘procés’, mantiene procesado a Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat y al resto de líderes independentistas también procesados. El juez explica, tras la modificación del código penal aprobada por el Congreso, que su procesamiento por malversación agravada y desobediencia, es compatible con la inmunidad del expresidente como europarlamentario.
De esta manera, Llarena rechaza los recursos contra la resolución que supuso el procesamiento de Puigdemont y Antoni Comín, también europarlamentario, tras revisar la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación y sostiene las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión. El juez ha determinado que los procesados por malversación a partir de la reforma, deben serlo por su versión agravada, que mantiene las penas de la antigua malversación y los hechos que antes eran de sedición ahora encajaría en el delito de desobediencia. Por otro lado, desestima el argumento de que no se podría dictar contra ellos orden de detención por ser titulares de inmunidad reconocida por la Unión Europea ya que defiende que el exlíder independentista accedió al cargo en el europarlamento después de su procesamiento.
El magistrado también ha desestimado las impugnaciones planteadas por las defensas y por la Abogacía del Estado y la Fiscalía de que la acusación de sedición debería sustituirse por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados ya que determina que, “no ha modificado el delito de sedición para sujetarse a unas nuevas exigencias legales o minorar su pena, sino que lo ha derogado”. Mantiene, por tanto, su decisión inicial de que los procesados por malversación deben serlo en su actual versión agravada y que los hechos que antes eran sedición ahora solo tienen cabida en el delito de desobediencia. Descarta también el argumento de que la existencia de dos procedimientos, uno del Supremo y otro del Tribunal de Cuentas impide que pueda ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Por el contrario, Llarena fija que ambos procedimientos se complementan, ya que mientras uno analiza si el funcionario merece sanción por su comportamiento, otro vela para que no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que se reintegren.