S.N.
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina este miércoles sobre la ley del ‘solo sí es sí’ tras revisar los casos de rebajas de condenas aplicadas tras la entrada en vigor de la nueva legislación: la decisión de las audiencias provinciales fue correcta. Con la sentencia del TS se evidencia que las bajas y excarcelaciones que se han producido desde el 15 de noviembre de 2022, han sido fruto de la redacción de la ley y no responsabilidad de los jueces, desestimando los argumentos de la Fiscalía.
En total, de los 29 casos que han sido analizados por el Tribunal Supremo, 27 de ellos han sido resueltos por unanimidad del pleno, una decisión que respalda a las sentencias previas pronunciadas por los jueces.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que apela a la no modificación de las penas, siempre que se encuentren en la horquilla permitida dentro de la nueva ley, y que fue base del argumento del Ministerio Público para no bajar las penas.
Desde la aprobación de la ley del “solo sí es sí” más de un millar de presos se han beneficiado de la suavización de penas en relación con delitos de agresión sexual. El ministerio de Igualdad acusó de las rebajas de condenas a los jueces por haber aplicado la ley con un sesgo que se deriva de un posible machismo. El PSOE, por su parte, habló de unos “efectos indeseados” de la ley y promovió una modificación de la misma en el Congreso que sacó adelante con los votos del PP y el rechazo de su socio de Gobierno, Unidas Podemos. Con la decisión del Supremo de esta semana se pone fin a las diferentes interpretaciones judiciales y se marca la jurisprudencia a aplicar en las solicitudes de revisión de penas.
La reacción de la ministra de Igualdad, Irene Montero, se hizo pública por medio de un tuit: “El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia”.