El Tribunal Supremo ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) analizados existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no «abusividad».
La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el Pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.
Así, en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia de Luxemburgo, se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, los magistrados de la Sala han concluido, en los casos enjuiciados, que no había «abusividad».
La decisión no ha sido unánime, ya que el fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria. El órgano judicial dará a conocer el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.