
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Terrible, contundentemente atroz, es el editorial del diario ‘El Páis’ del 15 de febrero que titula benévolamente “La resistencia del Supremo”, pero cuyo contenido dista de tener la bondad del título y es brutal y acertadamente (lo digo yo) cáustico contra el Auto de 13 de febrero pasado del Tribunal Supremo por el que analiza la incidencia de las recientes modificaciones del Código Penal a los delitos de sedición y malversación en relación con las condenas a los políticos catalanes implicados en el ‘procés’.

Una cosa es lo que el Tribunal Supremo decida sobre la interpretación de las nuevas normas penales y su aplicación a los condenados, y otra radicalmente que se aventure en terrenos y temas que no son de procedente incorporación en su resolución, como es que el poder judicial (el Tribunal Supremo) entre a valorar la labor del poder legislativo (el Parlamento)
Y que no haya confusión, porque una cosa es lo que el Tribunal Supremo decida sobre la interpretación de las nuevas normas penales y su aplicación a los condenados, pues era su obligación y derecho, y otra radicalmente diferente es que se aventure en terrenos y temas que no son de procedente incorporación en su resolución, como es que el poder judicial (el Tribunal Supremo) entre a valorar la labor del poder legislativo (el Parlamento) al que advierte de que su reforma deja impunes los futuros posibles procesos secesionistas que no vayan acompañados de violencia o intimidación, insistiendo en que “reducir el contenido del antiguo delito de sedición a un problema de carácter publico identificable con movilizaciones o algarabías, desenfoca el problema”
Asimismo, vuelve a la carga el Alto Tribunal también cuando refiere admonitoriamente que, con la nueva modificación del Código Penal, los intentos secesionistas, “con inobservancia de las leyes y con incumplimiento de las decisiones gubernativas o judiciales, serían ajenos a la intervención del derecho penal”.
Las citadas expresiones y consideraciones (y más hay) son impropias de una resolución judicial, pues pertenecen, bien a un artículo periodístico (y haberlos los ha habido al respecto), o bien correspondería que el Tribunal Supremo se hubiera dirigido al Gobierno para expresarle esas razones por las que él entiende que determinadas acciones las considera dignas de represión y sanción penal, tal como le autoriza el art. 4º.2 del Código Penal. Y las frases (entre otras) que hemos expuesto evidencian un mal uso de sus facultades, pues su posible y acertado lugar, no era desde luego en la resolución judicial en las que están incluidas.
El problema radica en que, aunque alguien tenga un buen argumento en lo que afirma, si utiliza para sostenerlo una sede o vía inapropiada, pierde el potencial que el mismo contenga y corre el riesgo de que, aun teniendo razón, no se le pueda dar, pues se estaría en un caso de inadmisible desviación de poder, máxime cuando existen vías jurídicas, como se ha expuesto, para ello, cauces legales que sorprendentemente el Tribunal Supremo o no ha querido utilizar, o los desconocía.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.