
La Quincena Judicial/ José Mariano Benítez de Lugo.
En nuestra Constitución (su artículo 117.3) refiriéndose al Poder Judicial, se señala que no sólo los Jueces tienen en exclusiva del poder de juzgar, sino también el poder de “ejecutar lo juzgado”, y es que efectivamente, si es importante decidir las controversias o infracciones legales, no lo es menos el exigir que se cumpla lo decidido judicialmente sobre ello, habida cuenta que la realización de la justicia a través de una decisión judicial, no es nada si ella queda en mera declaración retórica, si el juzgador carece de la fuerza de hacer cumplir lo que él decidió. Y de ahí también que no sólo se declare como obligado el cumplir las Sentencias (art. 118 de la Constitución), sino también que se pueda obligar a que se cumplan.
A la vista de la verosímil concesión del llamado “tercer grado”. (semilibertad) a los condenados en el “procés”, todo apunta a que si el Tribunal Supremo ha condenado a varios de ellos a gravísimas penas de prisión, se conviertan dichas sanciones en auténtica “calderilla carcelaria”
Y consciente el legislador de esas dos caras de la misma moneda que implican indisolublemente el conjunto de administrar justicia, ha estalecido en la legislación ordinaria diversos trámites y procedimientos para que se ejecute lo juzgado. Así por ejemplo, respecto de la Jurisdicción civil, lo refieren los artículos 517 y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; respecto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sus artículos 103 y siguientes, y en la jurisdicción penal sus artículos 983 y posteriores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especificando su articulo 990 que las penas se ejecutarán según lo dispuesto en el Código Penal, y que los jueces de dicha jurisdicción, deben hacer cumplir y ejecutar las Sentencias, y que para ello se excluye a toda actividad gubernativa “hasta que el condenado tenga ingreso en el establecimiento penal” (párrafo tercero del precepto antes citado).
Y todo lo anterior viene al caso (y para provocar una reflexión al respecto) a la vista de la verosímil concesión del llamado “tercer grado”. (semilibertad) a las personas condenadas en el “procés”. Y es que, en efecto, todo apunta a que si el Tribunal Supremo ha condenado a varios de ellos a gravísimas penas de prisión, se conviertan dichas sanciones en auténtica “calderilla carcelaria”. Y nos preguntamos: ¿Acaso dichos condenados están tan bien predispuestos que tras su escaso tiempo entre rejas, ya se han “reeducado”, y están en disposición de “reinsertarse” socialmente, objetivo último de las penas privativas de libertad según nuestra Constitución? (su artículo 25.2). Pues parece que no, que lo volverán a hacer según varios de ellos, sin disimulo, han manifestado; y ante tal descaro y desprecio a la justicia, el otro fin de las penas, la prevención general que supone que una condena a prisión sirva de ejemplo al colectivo social, pienso que debería operar con todas sus consecuencias. Sí ya sé que la política puede exigir contemporizaciones, y que a ellas, a menudo, los jueces no son ajenos, pero….
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.