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‘La sentencia’

El Siglo de EuropaporEl Siglo de Europa
18 octubre, 2019
de Opinión
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La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo.

No creemos que resulte necesario aclarar que con el título de esta colaboración nos vamos a referir a “ésa”, a la sentencia del ‘procés’, y sería incumplir con mi deber para con esta revista de comentar los hechos jurídicos relevantes de la quincena tal como tengo encomendado, si no hiciera alguna reflexión sobre ‘ella’, la tan esperada por todos como aplaudida por unos y denostada por otros.

Y, naturalmente, la extensión de la sentencia me obliga a fijarme en algunos aspectos que han pasado más desapercibidos en la mayoría de las numerosas opiniones, unas periodísticas, jurídicas otras, que sobre ella se han vertido; y me voy a referir solamente a sus págs.. 263 a 275, que entiendo son el núcleo jurídico de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo para excluir la rebelión, y esa médula se halla en diversas afirmaciones suyas que pasamos a exponer:

La verdad es que, tras recordar aquellos acontecimientos, a uno le sorprende enormemente tal benevolente proceso de intenciones respecto de los acusados, pues colisiona frontalmente con lo realmente sucedido

1) Para que haya rebelión, se nos dice, tiene que existir violencia compulsiva, intimidación grave, afirmaciones correctas éstas concordantes con el texto de la ley penal; y haber hechos violentos, los hubo (pág. 267 de la Sentencia).

2) Los acusados “no llegaron a consumar su objetivo”, pues no hubo actos para imponer la efectiva independencia, pues el propósito de los acusados (y se repite varias veces), era plantear una presión política al Gobierno del Estado, persuadirle a negociar, ya que se trataba (nos sigue diciendo la sentencia) de “tensar la cuerda sin romperla” (pág. 271).

3) Los acusados tenían la certeza de que no obtendrían la “pretendida secesión territorial sin el consentimiento del Gobierno legítimo de (toda) España” (pág. 274).

4) Que en definitiva, no hubo una voluntad efectiva de hacer realidad la independencia (pág. 275).

La verdad es que, tras recordar aquellos acontecimientos, a uno le sorprende enormemente tal benevolente proceso de intenciones respecto de los acusados, pues colisiona frontalmente con lo realmente sucedido. Y no resultan necesarios tan imaginativos comentarios de la sentencia para negar la existencia de rebelión, que en opinión de quien esto escribe, ya manifesté que entendía que no existía (véanse mis colaboraciones de febrero y noviembre de 2017, recogidas en el libro ‘Misceláneas Jurídicas’). Para negar la rebelión, no resultaba exigible acudir a tan, supuestamente, mesuradas finalidades de los acusados, pues como dijo aquél, “los hechos son porfiados” y los jerarcas del independentismo dejaron bien a las claras sus intenciones y decisiones en pro de la independencia de Cataluña.

Hará unos 30 años que quien esto escribe consiguió que el Tribunal Supremo condenase a un alcalde corrupto revocándose la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El magistrado ponente de ésta, hoy magistrado del Tribunal Supremo, nos dijo más o menos cuando le “restregué” que habían revocado su sentencia que los hechos que había declarado probados, aunque él absolvió, me sirvieron para la condena por el Tribunal Supremo. Y es que cualquier juzgador selecciona los hechos que considera probados, prescindiendo de aquellos otros aspectos fácticos que no coadyuven a su predeterminado objetivo.

Y el caso de ‘la sentencia’ es muestra paradigmática de lo que acabo de exponer: se prescinde en buena medida de lo sucedido realmente, en aras de atribuir una benéfica (o menos mala) intención de los acusados (negociar) y ello resulta contradictorio, cuando por otra parte, se reconoce –con acierto– que la conjunción de las decisiones del Tribunal Constitucional, y “unas páginas de Boletín Oficial del Estado que publicaba la aplicación del artículo 155 de la Constitución” fueron las que abortaron la conjura. ¿En qué quedamos?


Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.

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