
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Si importantes han sido las medidas adoptadas en el ReaL Decreto 463/2020 que ha declarado el estado de alarma, no han sido menos relevantes las adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020, plasmadas para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Y si las primeras establecen el marco general de incidencia de las medidas, las segundas establecen las soluciones y actuaciones a llevar a cabo con motivo de la gravosidad resultante de la aplicación de las medidas. Y en la presentación de las últimas (las contenidas en el RD Ley), el presidente del Gobierno, ante las cámaras de televisión dijo textualmente que “nadie será desahuciado por causas económicas” (intervención del 17 de marzo a las 15 horas y 40 minutos), esperanzadoras palabras para miles de ciudadanos agobiados que, bien por el costo de sus alquileres, bien porque con motivo de la venta de las viviendas que les tienen alquiladas a los mal llamados fondos ‘buitre’ ( y así lo sostengo porque los buitres comen carroña, y por contra, los fondos especulativos ‘comen’ saneados lotes de viviendas sociales a bajo precio), confiaban en las medidas del Gobierno para paliar su precaria situación habitacional, ya fuera por falta de pago de las rentas del alquiler, ya porque se hubieran terminado los cortoplacistas contratos de arrendamiento que les impusieron.

El presidente del Gobierno dijo textualmente que “nadie será desahuciado por causas económicas”, pero las medidas adoptadas se refieren exclusivamente a una moratoria para los deudores hipotecarios. ¿Qué pasa con los inquilinos de los fondos especulativos?
En el Preámbulo del RD Ley, y a modo de frontispicio de todo él, se dice que las medidas adoptadas están orientadas a proteger “las familias y colectivos vulnerables”, pero luego, ¡oh, desilusión!, la norma se refiere exclusivamente a una moratoria para los deudores hipotecarios, insistiendo más adelante en la importancia de garantizar el derecho a la vivienda, pero solamente refiriéndose a dichos deudores, “para evitar la pérdida de sus viviendas” (apartado II del Preámbulo), proceso de intenciones que se plasma en el artículo 7º de la norma y siguientes, precisándose en uno de ellos cuáles son las condiciones para considerar que el deudor hipotecario se halla en la situación de vulnerabilidad que lo haga acreedor de la moratoria en el pago de su hipoteca.
Pues bien, enhorabuena para los deudores hipotecarios, pero, ¿qué sucede con los ‘otros’ deudores, o con los que ni siquiera son deudores, sino que se terminan o han terminado ya sus contratos de alquiler porque no han aceptado los brutales incrementos de las rentas de alquiler que venían pagando y que por ello padecen demandas de desahucio exitosas porque, demasiado a menudo, encuentran la ‘complicidad’ de algunos jueces?, ¿acaso no deberían ser también catalogados como colectivos vulnerables económicamente la inmensa mayoría de ellos?
Y parecería que este Gobierno, cuando promulgó el Real Decreto Ley 7/2019 sobre suspensión de los desahucios a resultas de lo que informasen los servicios sociales sobre la situación de vulnerabilidad de los inquilinos y sus familias, ya empezaba a prestar atención a esos numerosos colectivos (atención que desde hacía años prestaba a los deudores hipotecarios), pero dicha norma no fue más allá: se suspendía el proceso judicial por un periodo máximo de tres meses, y luego… dijeran lo que dijeran los servicios sociales, el proceso judicial continuaba hasta, en su caso, producirse el lanzamiento del inquilino y su familia de la vivienda. Y resulta que éstos, aunque hayan podido estar pagando puntualmente los alquileres, se ven en la calle, y mi experiencia profesional tristemente lo acredita. Y nos preguntamos si en el caso de las hipotecas o de las compañías de electricidad y gas se establecen unas determinadas medidas en favor de los colectivos vulnerables, ¿por qué a los fondos especulativos no cuando, como están ya diciendo los tribunales, adquirieron las viviendas sociales de forma antijurídica? No se comprende.
Y es que, por ejemplo, en vez de ‘colar’ en la norma que venimos comentando una extraña Disposición Adicional sobre la composición de la Comisión del Centro Nacional de Inteligencia, (con el propósito de sobra conocido), se podría haber introducido en ella el tema de la prórroga de los contratos de alquiler de viviendas protegidas ocupadas por familias vulnerables. Ocasión perdida digna de lamento… y respetuosa protesta.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.