
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Los trece sesudos magistrados que componen la Gran Sala del Tribunal de Justicia Europeo, han resuelto en su sentencia de 3 de marzo la cuestión prejudicial planteada por un juez español diciendo que, en definitiva, son los propios jueces nacionales los competentes en evaluar si una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario resulta excesiva conforme a la Directiva Europea 93/13 referida a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, aunque, también hay que decirlo, ofrece algunas pautas que a menudo suenan a utópicas pues aceptan las cláusulas abusivas si el consumidor es de “tipo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” (epígrafes 51 y 53 de la sentencia y punto tercero de su fallo), aceptando lo que en realidad se le impone al consumidor para obtener un crédito hipotecario, pues como dice su sentencia, “el Juzgado competente deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el litigio principal, Bankia cumplió efectivamente todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional” (epígrafe 55 de la Sentencia).

La mayoría de las veces –lamentablemente– los jueces operan desde la textualidad de lo que figura en los contratos de arrendamiento, olvidándose precisamente de los criterios que el Tribunal Europeo no ya ahora, sino desde siempre, ha sustentado sobre la base de que el consumidor “se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como en el nivel de información”
Y la reflexión a la que nos conduce tal criterio es que, como expone gráficamente nuestro viejo refrán, “para ese viaje no se necesitan alforjas…”, pues la interpretación de la normativa de la cláusulas contractuales ya es, desde siempre, según nuestro viejo Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, competencia de nuestros órganos judiciales, como vemos los profesionales del Derecho cada día.
No cabe duda de que lo dicho por la Gran Sala del Tribunal Europeo sirve como criterio de autoridad para que los jueces interpreten los contratos entre los profesionales (en este caso un banco) y los consumidores, de forma tuitiva a favor de estos últimos, pero lo cierto es que ya podía hacerse directamente por nuestros jueces y tenemos como abogado ejerciente pruebas evidentes de ello. En efecto, de los mucho más de un centenar de casos que como abogado llevo contra desahucios por (supuesta) expiración del término de contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, vendidas a diversos ‘fondos buitre’ por las Administraciones Públicas (autonómica y municipal) del Partido Popular, la mayoría de las veces –lamentablemente– los jueces operan desde la textualidad de lo que figura en los contratos de arrendamiento, olvidándose precisamente de los criterios que el Tribunal Europeo no ya ahora, sino desde siempre, ha sustentado sobre la base de la Directiva Europea 93/13 antes citada, de que el consumidor (en nuestro caso los modestos inquilinos de viviendas sociales) “se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como en el nivel de información” (epígrafe 43 de la Sentencia que venimos comentando).
En resumen, y volviendo al origen de nuestra presente colaboración, un juez español pregunta al Tribunal Europeo qué debe hacer en un concreto caso y éste le dice lo que él ya podía hacer (y a menudo no hacen) conforme a nuestro ordenamiento jurídico; de ahí que los bancos hayan recibido “con euforia” la sentencia del Tribunal Europeo con subidas significativas en sus cotizaciones, tal como refleja el diario ‘El País’ del pasado 4 de marzo.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.