
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
I.- Antecedentes. Les quiero trasladar y con ello discúlpenme hacerles partícipes de mi auténtico dolor e irritación en el caso de desahucio de una familia: él, conductor de la EMT; ella, peluquera, con una hija de tres años. Es uno de los más de doscientos casos de demandas de desahucio que llevo en mi despacho por (supuesta) expiración de los contratos de arrendamiento (en este caso de una modestísima vivienda de 54 m2) que tiene alquilada dicha familia en el madrileño barrio de Carabanchel, vivienda que, junto con otras 1.859 fueron inicuamente vendidas a precios de saldo por la EMV (el PP) a un ‘fondo buitrr’ internacional.
II.- La primera sentencia. Presentada la demanda de desahucio y tras el correspondiente juicio, la Sra. titular del Juzgado Nº13 de Madrid dictó sentencia equivocándose en dos fundamentales aspectos: por un lado rechazó la prejudicialidad penal planteada por nosotros (porque existe un proceso penal cuestionando la licitud de la venta), llegando a decir la magistrada que “no parece que dicha circunstancia afecte a la relación arrendaticia”, cuando el juez de Instrucción madrileño ha dicho ya justamente lo contrario. Y, por otro lado, rechazó que el piso en cuestión fuera protegido por no coincidir el nombre de la vivienda protegida con el habitado por los inquilinos, cuando resulta que ¡había cambiado de nombre la calle! Y, pese a que lo advertimos, no se dio cuenta la juzgadora.

Estamos ahora en trámite de admisión del recurso y me viene a la mente lo que me decía hace años un ilustre magistrado del propio Tribunal Supremo y luego presidente del Tribunal Constitucional: “Nuestra Sala de Admisión, más bien se debería llamar Sala de Inadmisión”.
III.- La segunda sentencia. Puestos de manifiesto ante la Audiencia Provincial los citados errores de la sentencia del Juzgado, insistiendo, por un lado, que resultaba evidente que si se anulaba penalmente la compraventa realizada en su día, se daría el contrasentido de que el ‘fondo buitre’ perdía su condición de legal propietario de la vivienda y, sin embargo, de tener éxito su pretensión de desahucio, la indicada familia había tenido que desalojar la vivienda que tienen en arrendamiento, y por otro lado, que existía el burdo error judicial de ignorar el cambio de nombre de la calle con la trascendencia que ello tenía; la Audiencia Provincial, por boca de su Sección 13, prefiere ignorar este último error de la sentencia del Juzgado, y respecto del proceso penal existente, nos dice que las actuaciones penales en los Juzgados… ¡de Majadahonda!, no avalan la suspensión del proceso, errónea afirmación ésta que refleja un lamentable ‘corta y pega’ respecto de otro caso y que dice mucho de su falta de atención para enjuiciar el caso.
IV.- El más Alto Tribunal. Así se viene llamándose a menudo con bastante razón por nosotros los juristas al Tribunal Supremo, altitud que en ocasiones le puede hacer perder la vista de lo que a él se encomienda desde un nivel inferior.
Estamos ahora en trámite de admisión del recurso y me viene a la mente lo que me decía hace años un ilustre magistrado del propio Tribunal Supremo y luego presidente del Tribunal Constitucional: “Nuestra Sala de admisión, más bien se debería llamar Sala de inadmisión”. Por ello, con ninguna fe, pero con cierta esperanza, estoy dispuesto a encender una vela al santo que corresponda para que se admita nuestro recurso, que en definitiva no pretende otra cosa que poner de manifiesto los graves errores judiciales como los que he expuesto que son merecedores de engrosar el ya muy concurrido museo de la chatarra judicial.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.