
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
Hoy les voy a comentar, amables lectores, un tema interesante referido al título de esta colaboración y que se concreta en una sanción a una eurodiputada por supuestamente haber efectuado tal acoso a varios de sus colaboradores.
Y he de comenzar recordando que el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 13-7-2018 lo definió como aquellos comportamientos de palabra o por escrito que se manifiestan por el empleador respecto de alguno de sus colaboradores de forma duradera y sistemática y que buscan atentar a la dignidad o integridad psíquica de ellos. A su vez, la sentencia del mismo Tribunal de 24-4-2017 exige que el procedimiento para averiguar si hubo acoso o no debe ser contradictorio con la participación del supuesto acosador, quien tiene derecho a examinar y conocer todo el expediente en el que se basen los cargos que se imputen. Y termino las citas judiciales con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25-6-2022 (cuya competencia es revisar las sentencias del Tribunal General antes citado), que señala que, al menos, el acusado de acoso tiene derecho a un resumen “anonimizado” de las declaraciones de los testigos.

Contra la sanción del supuesto acoso impuesta hemos presentado la correspondiente demanda ante el Tribunal Europeo habida cuenta de lo reflejado, y si hemos querido comentar el caso es porque “en todas partes cuecen habas”, resultando que nuestro sistema garantista es, desde luego, superior al europeo
Y tras los expresados antecedentes, paso a referirme a sus derechos conculcados:
a) El derecho a la asistencia jurídica en los expedientes sancionatorios lo contempla la Directiva Europea 2.013/48, que en este aspecto es coincidente con lo señalado en los artículos 53 y 78 de nuestra Ley 39/2015 sobre procedimiento administrativo, y procede decir que, en el caso expuesto, se impidió a la expedientada tener tal asistencia jurídica.
b) En lo concerniente al contrainterrogatorio, también le fue vedado y podremos citar entre otros muchos al jurista italiano Carofiglio, que en su obra El arte de la duda ya señaló que el contrainterrogatorio es fundamental para que la declaración del testigo tenga fiabilidad, contraponiendo el vetusto principio inquisitivo con el moderno sistema acusatorio que está basado (entre otros aspectos) en el interrogatorio cruzado de los testigos, tema éste en el que se había pronunciado en el siglo XIX el jurista J. Bentham en su magna obra Tratado de las pruebas judicialesque ya había escrito que los testigos beneficiados por el anonimato, “sueltan impudicias con su tranquilizada cobardía con la seguridad de que su prevaricación no puede resistir la plena luz”.
Y en lo que respecta a la confidencialidad de las declaraciones de los testigos y perito (“anonimización”), nos sorprende la última postura adoptada en la citada Sentencia del Tribunal Europeo, y no sólo eso, sino que la rechazamos rotundamente teniendo en cuenta que a la afectada por la injusta acusación de acoso psicológico, cuando se le entregó el expediente para hacer alegaciones, estaban tachados e ilegibles tanto los nombres de los testigos como el contenido de lo que habían declarado contra ella, incluso, y es alucinante, el informe médico que se supone confirmaba técnicamente el acoso psicológico, procederes éstos que serían inadmisibles en cualquier procedimiento sancionador similar que se tramitara en España, en donde en línea con lo establecido en la Directiva Europea de 2.019/937 sobre protección de los denunciantes, se promulgó la reciente Ley 2/23 de 20 de febrero que si bien es protectora de los denunciantes, también lo es respecto de los denunciados a quienes se pone a salvo de las denuncias de “conflictos interpersonales” que es el caso que nos ocupa, en el que los ayudantes de la eurodiputada se quejaron del ritmo de trabajo impuesto por ella, resultando así un caso típico de “vendetta’ de los vagos”.
Contra la sanción del supuesto acoso impuesta hemos presentado la correspondiente demanda ante el Tribunal Europeo habida cuenta de lo reflejado, y si hemos querido comentar el caso es porque “en todas partes cuecen habas”, resultando que nuestro sistema garantista, es desde luego superior al europeo, pues al sometido en España a un procedimiento sancionatorio penal o administrativo, desde luego no se le pueden “anonimizar” las declaraciones de los testigos de cargo, ya que el expedientado tiene el derecho a saber no sólo quién le acusa, sino por qué lo hace. Confiamos por todo ello que el Tribunal Europeo nos dé la razón y anule la sanción.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.