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Sobre la idoneidad de la fiscal general del Estado

El Siglo de EuropaporEl Siglo de Europa
23 enero, 2020
de Opinión
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La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo

 

“Idóneo: que tiene buena disposición o suficiencia para una cosa” (Dicc. Real Academia de la Lengua y Dicc. Espasa).

Amplio y fuerte debate se ha abierto con el nombramiento (de forma inmediata a su cese como ministra de Justicia) de la señora Delgado como fiscal general del Estado, poniéndose sobre el tapete la dependencia y vinculación (o acatamiento) de la Fiscalía General (e incluso de los fiscales ‘de a pie’) a las directrices del Gobierno de turno, debate a su vez aupado con las torpes declaraciones de algún nuevo ministro que ha llegado a decir que la Fiscalía General del Estado “forma parte del entramado (vaya palabra utilizada) del Gobierno”, lo cual ha originado lógicamente la repulsa inmediata de todas las asociaciones de fiscales, que recuerdan al insensato ministro que, frente a su frase, el Ministerio Público sólo esta sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad.

EUROPA PRESS

El Consejo General del Poder Judicial ha acordado que la nueva fiscal general Dolores Delgado “reúne los méritos y requisitos exigidos para ser nombrada para expresado cargo”. Y de eso se trata, de “méritos y requisitos” y no de idoneidad para el cargo, aspecto éste con elevada dosis de subjetividad, mientras que los otros están dotados de mayor objetividad

Y la polémica ha surgido también por la relativamente apretada decisión (doce miembros a favor y siete en contra) del Consejo General del Poder Judicial, por la que se ha acordado que la nueva fiscal general “reúne los méritos y requisitos exigidos para ser nombrada para expresado cargo”. Y a este respecto atraemos la atención sobre que de eso se trata, de “méritos y requisitos” y no de idoneidad para el cargo, aspecto éste con elevada dosis de subjetividad, mientras que los otros están dotados de mayor objetividad.

No debe ocultarse que el aspecto de la idoneidad para el cargo o no, se tratará, seguro, en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados a efectos de que allí se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato elegido, tal y como dispone el art. 29.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, mientras que su paso por el Consejo del Poder Judicial es un mero trámite, pues dicho órgano solamente debe ser “oído”, tal como señala el anterior apartado del precepto citado.

A estos efectos es de recordar que el citado Consejo del Poder Judicial, en sus cuatro últimas decisiones sobre anteriores nombramientos de fiscal general del Estado, sólo se ha referido (si mis fuentes de documentación no me fallan) a que el candidato propuesto por el Gobierno reunía los “méritos y requisitos exigidos” para ser nombrado en el expresado cargo, sin hacer mención nunca a su posible idoneidad.

Digamos finalmente que en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, celebrado el 7 de septiembre de 1990, ya se hacía referencia a la necesaria idoneidad de la Fiscalía (apartados 1 y 7). Así pues, de ello se tratará en su próxima comparecencia parlamentaria, donde los fans de la inidoneidad de la fiscal general tendrán amplia tribuna para reflejar sus opiniones y la Cámara podrá apreciarla con plena libertad, tal como trató (en un caso similar) el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 101/2008, de 24 de julio.


Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.

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