
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
De forma simultánea a la vorágine de acontecimientos políticos recientes (votaciones de investidura y nuevo presidente de Gobierno), han existido también una serie de sucesos judiciales que han de merecer nuestra atención.
El primero de ellos al que quiero hacer mención es la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de diciembre pasado con motivo de la consulta efectuada por nuestro Tribunal Supremo sobre el tema de la peculiar situación de los independentistas catalanes ya en prisión, ya fugados, elegidos para el Parlamento Europeo.

El TJUE ha invadido competencias en las legislaciones de 27 países de la Unión Europea que tienen establecidos mecanismos propios sobre los fueros de sus candidatos a elecciones
Y con independencia de reiterarnos en lo dicho en nuestra colaboración en esta revista (número 1.300 de 28/6/2019) sobre la improcedencia de la consulta y, por el contrario, la procedencia de haberse resuelto el tema por nuestro Tribunal Supremo desde su propia autoridad como más Alto Tribunal de España, ahora nos encontramos con una resolución del Tribunal Europeo con la que no podemos estar de acuerdo en buena parte de ella. Y para sostener tal criterio nos basamos en lo ya dicho por diversos juristas (Quadra Salcedo –‘El País’, 3-1-2020–, Banacloche –‘El Mundo’, 24-12-2019– y Gimbernat –‘El Mundo’, 2-1-2020–). Y la síntesis de las opiniones (que asumimos) de tan prestigiosos expertos en Derecho es la siguiente:
— El TJUE se inventa una inmunidad que supuestamente nace desde el momento de la elección y no desde el momento en que el elegido toma posesión ante la autoridad electoral de cada país.
— La inmunidad como eurodiputado no protege a quien ya estuviera procesado o inculpado ANTES de presentarse a las elecciones, y ello tiene plena lógica, pues en caso contrario –como es el asumido por la sentencia del TJUE– su presencia en una candidatura pudiera tener el fraudulento objetivo de obtener, a posteriori, una inmunidad para su conducta delictiva.
— Las inmunidades (fueros) son y operan según lo que establezcan las legislaciones nacionales de cada Estado. Por tanto, lo que ha hecho el TJUE es invadir competencias de dichas legislaciones, en concreto, la de 27 países de la Unión Europea que tienen establecidos mecanismos propios sobre los fueros de sus candidatos a elecciones.
— Dado que Oriol Junqueras está condenado en firme, no puede asumir su condición de eurodiputado.
Por otra parte, nos hemos encontrado también con la decisión de la Junta Electoral Central en la que por exigua mayoría (siete miembros frente a seis) acordó anular la condición de parlamentario autonómico del Sr. Torra dada la sentencia –no firme–, inhabilitándolo.
Como conclusión, ya en nuestra obra ‘Misceláneas Jurídicas’ que tuve el honor de que prologara (junto con mi finado amigo Pérez Rubalcaba) el editor de esta revista García Abad, ponía de manifiesto, por una parte, el excesivo poder que a veces se daba a los jueces frente a los legisladores y, por otro, la necesidad de que existiesen mayorías cualificadas en las decisiones sobre temas de envergadura (y no tan precarias como la habida en la Junta Electoral Central). Ambos aspectos son muestras de que el Estado Judicial de Derecho sigue (indebidamente) avanzando.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.







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