
La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo
No hace muchos días leí un artículo en el diario ‘El País’ que venía a decir que frente a las corrupciones y ruindades de los políticos, ahí estaban los jueces como seres seráficos y salvadores de la pureza de los comportamientos y dotados por la ley del poder adecuado para sancionar a los vulneradores de la ley. Y si bien eso puede ser cierto en determinados casos, en otros, también a menudo, los jueces toman decisiones absolutamente alejadas del canon de impartir justicia exigible en los casos sometidos a su decisión. Y le voy a poner un ejemplo, amable lector, que es paradigmático de lo que acabo de decir.

Es cuestión ya indiscutida y de pacífica aceptación por todos los juristas, que los jueces suelen tener un pálpito, una idea preconcebida del caso que se somete a su veredicto, y luego lo “arropan” con argumentos más o menos jurídicos adecuados al caso
En los en torno a 250 casos de desahucios que llevo contra los fondos buitre, me he encontrado (y he tenido encontronazos dialécticos) con bastantes jueces que desde una arrogante y sacralizada posición, pretendieron prescindir de la constitucionalmente exigida tutela judicial efectiva; pero el caso de la Juzgadora “N” (de un juzgado de Madrid) rebasa todos los parámetros admisibles, pues planteado por mí un incidente (antes del juicio) de prejudicialidad civil, esto es, con el objeto de que se paralizase el proceso de desahucio por haber ya obtenido una sentencia de la Audiencia Provincial reconociendo el derecho a la compra de la vivienda que ella habita y que le fue vulnerado por la nefasta operación de venta de la EMVS a Blackstone, a la “ínclita” magistrada no se le ocurrió otro argumento para rechazar mi petición de suspensión del juicio que decir que no entendía “por qué debía seguir disfrutando de un bien sobre el que no ostentaba ningún derecho”, notable e irregular afirmación ésta por cuanto eso es lo que se tenía que resolver en el juicio que todavía no se había celebrado.
Es cuestión ya indiscutida y de pacífica aceptación por todos los juristas, que los jueces suelen tener un pálpito, una idea preconcebida del caso que se somete a su veredicto, y luego lo “arropan” con argumentos más o menos jurídicos adecuados al caso. Pero una cosa es que ello sea irremediable, y otra y diferente que anticipen indebidamente en un trámite incidental, el resultado del juicio pendiente de celebración, porque la objetividad de los jueces es el requisito básico en todo proceso e incluso es preciso que exista una apariencia de imparcialidad, pues lo que está en juego es la confianza que en una sociedad democrática los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos.
Por ello, al comienzo del juicio el pasado día 16 de junio, le presenté un escrito recusándola por haber prejuzgado el caso con la mencionada frase, y entre la irritación y el desconcierto que tenía al darse cuenta de que la razón me asistía, suspendió el juicio y el lanzamiento de mi venerable (casi 80 años) cliente, quien estando presente, seguramente no entendió mucho de lo que allí hablamos y discutimos la juez y yo, pero sí que se le llenaron los ojos de lágrimas cuando la magistrada acordó suspender el juicio que se iba a celebrar, así como el desalojo de ella y su nieto de la vivienda, que ya estaba señalado para el próximo mes. Veremos cómo acaba esto.
Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.






