Destacado Económico / N.L.
Tanto Pedro Sánchez como Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y dirigente de Sumar, han considerado que el Estatuto del Becario es lo suficientemente importante como para aprobarlo por decreto ley, que debería ser aprobado en la Diputación Permanente del Congreso antes de la constitución del nuevo periodo de sesiones. Sánchez y Díaz han conseguido el acuerdo con los sindicatos, pero no con la CEOE ni con la Conferencia de Rectores (CRUE Universidades Españolas )
El Estatuto del Becario es un catálogo con nuevos derechos para los estudiantes que realizan prácticas no laborales, como a la compensación de los gastos, por ejemplo en el transporte y la manutención, el derecho a vacaciones y festivos como el resto de la plantilla, así como más límites de su número dentro de los centros de trabajo, entre otras medidas.

Los becarios sólo podrán suponer un 20% del total de trabajadores, aunque se permite en todo caso que haya dos, con la mirada puesta en que las pequeñas empresas también puedan ofrecer prácticas.
Las prácticas extracurriculares se mantienen, aunque se acuerdan mayores límites a su duración. Si las prácticas curriculares universitarias, o de máster o doctorado, no pueden superar el 25% de las horas que componen los créditos de la titulación, en el caso de las prácticas extracurriculares el límite será del 15% de las horas de la titulación.
El Estatuto del Becario regulará la formación práctica tutorizada en empresas y organismos equiparados cuando dicha formación esté vinculada a la obtención de grados del sistema de formación profesional y de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
La norma afecta igualmente a las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25% de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. No obstante, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.
Se establece el derecho de los estudiantes en prácticas a “la compensación de gastos de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas” en los términos en los que se desarrolle el convenio de colaboración, “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos (gastos) en los que la persona en formación práctica incurra (…) como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención. Si bien, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que lo cubran. Y también se entenderá que esta compensación está resarcida si se ponen a disposición del estudiante todos los servicios necesarios.
En caso de infracción
En el caso de incumplimiento de los derechos reconocidos en esta nueva regulación se imponen sanciones de distinta cuantía económica cuando se produzcan “discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Tendrá la consideración de infracción muy grave y se sancionará, en su grado mínimo, con multas de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros”.
Evitar focos de fraude
Se limitan a 480 horas las prácticas extracurriculares (fuera del plan de estudios), principal foco de fraude en el uso de becarios. Por lo que se limita a 60 días en jornadas de ocho horas de máximo.
También se fijan los derechos mínimos y la obligación de las empresas a pagar los gastos de transporte, manutención y alojamiento y la prohibición de que ocupen turnos de noche. Se pretende limitar los excesos y el abuso de la figura de los becarios, con límites en su número dentro de las plantillas (20% de manera general), así como una regulación más estricta ante el fraude de las falsas becas que sustituyen en realidad a trabajadores.
El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ha expresado que la voluntad del Ministerio de Trabajo, “por todos los medios”, es “que el Estatuto del Becario pueda abrirse paso definitivamente” y que sea uno de los últimos “compromisos del Gobierno de coalición que cierren las reformas” en el mercado laboral de esta legislatura.
Las razones, contrarias, de los rectores
La Conferencia de Rectores (CRUE Universidades Españolas) presidida por Juan Romo se ha mostrado el pasado 10 de junio en contra del Estatuto del Becario que ultiman el Gobierno y los sindicatos, CCOO y UGT por considerar que el modelo que plantea hará disminuir la oferta de prácticas universitarias. CRUE lamenta tener que manifestarse en contra de éste, por cuanto constituye una amenaza para el modelo de prácticas vigente en el sistema universitario español.

En cuanto al procedimiento, CRUE discrepa abiertamente de la forma en que se ha negociado porque supone en las prácticas un contenido jurídico-laboral del que carecen, tal y como CRUE ha puesto de manifiesto en diferentes ocasiones. Las prácticas de estudiantes universitarios son un asunto estrictamente académico y no entendemos por qué razón sindicatos y patronal tienen que pactar su régimen jurídico. No se cuestiona su capacidad –y la del Ministerio de Trabajo– para fijar la frontera entre lo que son prácticas académicas y lo que no lo son por configurar un verdadero y propio contrato de trabajo.
Pero, una vez establecida esa frontera, nada tienen ya que disponer sindicatos y patronal respecto del régimen jurídico de las prácticas académicas. Eso es un asunto exclusivamente académico cuya competencia reguladora recae en el Ministerio de Universidades y en las propias universidades.
De manera muy particular, CRUE se opone radicalmente al establecimiento de una compensación obligatoria por los gastos en que pueda incurrir el estudiante en prácticas. Se trata de una previsión inédita en nuestro Derecho y cuya consecuencia inmediata será la disminución dramática del número de empresas y, sobre todo, de entidades públicas dispuestas a acoger estudiantes en prácticas. Además de todo ello, la valoración de tal compensación generará con toda seguridad una gran complejidad y dificultades añadidas a la gestión ordinaria de las prácticas.
Por último, CRUE alerta, una vez más, del serio peligro que para la continuidad de la oferta de prácticas que necesita el sistema universitario español representan medidas como la compensación obligatoria de gastos y la inclusión de los estudiantes en prácticas en la Seguridad Social sin, al menos, dejar tiempo a las universidades para su aplicación. Y también advierte de los perjuicios que todo ello va a producir a nuestro estudiantado.







